El lugar de los hechos es el espacio abierto o cerrado, mueble o inmueble,
donde se cometió un presunto delito, incluyendo los alrededores,
áreas adyacentes, lugares relacionados y rutas de escape.
El análisis y observación detallada minuciosa y metódica del lugar
de los hechos permite descubrir, identificar, fijar, recoger y embalar
técnicamente los EMP y EF, que permiten demostrar la ocurrencia
de la conducta punible y establecer nexos y relaciones entre estos y
el autor (es) o partícipe (s) del ilícito.
Cada EMP y EF será manejado bajo los procedimientos de cadena
de custodia para evitar la suplantación o alteración del mismo.
De las diligencias se levantará un “Acta de Inspección a Lugares”
(FPJ9), suscrita por el servidor responsable de la diligencia, los demás
servidores que participaron y las personas que atendieron,
colaboraron o permitieron su realización. En caso de homicidios la
de “Inspección Técnica a Cadáver” (FPJ9), la cual es suscrita igualmente
por el servidor responsable de la diligencia y los servidores
que participaron en la misma.
Cuando sea necesario se podrán inspeccionar lugares distintos del
hecho. Si la diligencia se realiza después de construido el programa
metodológico requiere orden del fiscal competente. En todo caso
se diligencia el formato (FPJ9).
Se precisa señalar que la actuación de Inspección al lugar de los
hechos es aplicable a todo tipo de conducta delictiva.